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Legislación

Jornada laboral de 37,5 horas: en qué punto está la ley y cómo prepararse en una pyme

S Suso Merino CEO
Jornada laboral de 37,5 horas: en qué punto está la ley y cómo prepararse en una pyme

Pocas medidas laborales han generado tanto ruido como la jornada laboral de 37,5 horas. Se anunció como la gran reforma de 2025, llenó titulares y acabó en el Congreso con un resultado que mucha gente todavía no tiene claro. En este artículo explicamos en qué punto está de verdad a 15 de septiembre de 2026, qué sigue vigente para tu empresa, qué convenios ya aplican 37,5 horas o menos, qué ha cambiado en el sector público y, sobre todo, qué tiene que hacer una pyme para adaptar horarios, turnos y registro de jornada el día que la reducción llegue, por ley o por convenio.

Qué pasó con la ley de las 37,5 horas

El Gobierno aprobó en 2025 un proyecto de ley para reducir la jornada máxima legal de 40 a 37,5 horas semanales sin reducción de salario. El 10 de septiembre de 2025 el Congreso de los Diputados aprobó las enmiendas a la totalidad y rechazó la tramitación del proyecto, que quedó fuera del calendario parlamentario. Desde entonces no se ha publicado nada en el BOE sobre la reducción a 37,5 horas y, a fecha de redacción, no hay una nueva votación programada.

Esto tiene dos consecuencias prácticas:

  • La jornada máxima legal sigue siendo la del artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Nadie está obligado a reducirla por ley.
  • La reducción sí es real donde la fija el convenio o el acuerdo de empresa. Numerosos convenios sectoriales y de empresa establecen ya 37,5 horas semanales o menos, y las empresas afectadas la aplican con independencia de lo que ocurriera en el Congreso.

Lo que sí ha cambiado: 35 horas en la Administración General del Estado

Mientras la reducción del sector privado se estancaba, el sector público avanzó por su cuenta. La Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicada en el BOE del 15 de abril, fija la jornada general del personal de la Administración General del Estado y sus organismos en 35 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, equivalentes a 1.533 horas anuales, con entrada en vigor el 16 de abril de 2026 y un mes para adaptar calendarios y sistemas de control horario. Afecta a funcionarios y personal laboral de la AGE, no a las empresas privadas, pero marca una referencia que los convenios del sector privado tendrán delante en las próximas negociaciones.

El registro horario digital: la otra reforma pendiente

La reducción de jornada iba acompañada de una reforma del registro de jornada, que el Gobierno decidió tramitar por separado como real decreto al amparo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Ese real decreto obligará a un registro digital, inalterable y accesible en remoto para la Inspección de Trabajo. A 15 de septiembre de 2026 sigue sin publicarse en el BOE: el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable el 23 de marzo de 2026 y el Ministerio de Trabajo anunció el 9 de septiembre que lo aprobará «con carácter inmediato», sin fecha. Explicamos sus requisitos técnicos en la guía sobre la nueva normativa de fichaje digital y las multas en la tabla de sanciones del control horario.

Lo relevante para una pyme es que las dos reformas están conectadas: sin un registro de jornada fiable no se puede demostrar que se cumple una jornada de 37,5 horas, ni de 40.

Qué cambia en una pyme cuando la jornada pasa a 37,5 horas

Da igual que la reducción llegue por ley o por convenio: los efectos en la operativa son los mismos. Pasar de 40 a 37,5 horas son 2,5 horas menos a la semana, media hora al día en una semana de cinco días.

  • Salario. La reducción se hace sin bajada de sueldo, tanto en el proyecto rechazado como en la práctica de los convenios. El salario por hora sube.
  • Cómputo anual. La jornada se mide de promedio anual, así que el calendario laboral de la empresa tiene que recalcularse: horas anuales, distribución irregular si el convenio la permite y bolsa de horas.
  • Horas extraordinarias. Todo lo que exceda la nueva jornada ordinaria pasa a ser hora extra, con su límite anual y su compensación. Si la empresa mantiene los horarios de 40 horas, generará horas extra cada semana sin querer.
  • Contratos a tiempo parcial. Su jornada se define en proporción a la de un trabajador a tiempo completo comparable (artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores). Con la jornada completa en 37,5 horas, un contrato de 30 horas pasa del 75 % al 80 %, y hay que revisar cómo se aplica la reducción a estos contratos según lo que fije el convenio.
  • Turnos y cuadrantes. En hostelería, comercio, industria o sanidad, media hora menos al día obliga a rehacer los cuadrantes o a reorganizar la cobertura del servicio. Es el cambio más costoso de gestionar y el que más conviene simular antes.
  • Registro de jornada. El registro tiene que reflejar la nueva jornada ordinaria para que las desviaciones se vean, y es la prueba ante la Inspección de que la reducción se aplica.

Cómo prepararse desde ya, sin esperar al BOE

  1. Lee tu convenio. Comprueba la jornada anual y semanal que fija, si permite distribución irregular y qué dice de las horas extra y de los tiempos de descanso. Es posible que ya estés en 37,5 horas o por debajo.
  2. Mide la jornada real. Con los datos del registro de jornada de los últimos meses sabrás cuánto trabaja de verdad cada equipo, cuántas horas extra generas y dónde se concentran. Sin datos, cualquier reorganización es una apuesta.
  3. Simula los cuadrantes con la nueva jornada. Diseña los turnos con 37,5 horas y comprueba si la cobertura aguanta o si hace falta contratar horas. Tenemos una guía sobre cómo hacer un cuadrante de turnos y otra sobre cómo crear horarios de trabajo.
  4. Revisa los contratos a tiempo parcial. Calcula qué porcentaje representan con la nueva jornada completa y qué dice el convenio.
  5. Actualiza el calendario laboral y comunícalo. El calendario laboral anual es obligatorio y debe exponerse en un lugar visible del centro de trabajo.
  6. Configura el software. Jornada ordinaria, reglas de descanso, turnos y alertas de horas extra deben reflejar el nuevo escenario el mismo día que entre en vigor, no semanas después.

Cómo te ayuda LapsoWork a adaptarte

LapsoWork no cambia tu jornada, pero hace que cambiarla sea un ajuste de configuración y no un proyecto:

  • Configuración por turnos: horarios flexibles, rotativos, partidos o por tramos, con reglas de descanso según convenio. Cuando la jornada pase a 37,5 horas, se cambia la regla y los cuadrantes se recalculan.
  • Informes de jornada: horas efectivas, extras, descansos y desviaciones, con filtros por centro, equipo o empleado. Sirven para medir antes del cambio y para demostrar el cumplimiento después.
  • Registro inalterable y exportable: cada fichaje lleva sellado de tiempo y el registro se exporta en PDF y CSV auditados para la Inspección de Trabajo, que es lo que exige el real decreto pendiente.
  • Multi-centro y convenio: varios centros con calendarios distintos en la misma cuenta, útil cuando la reducción llega antes a un convenio que a otro.

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Preguntas frecuentes

¿Está en vigor la jornada laboral de 37,5 horas en España?

No. El Congreso rechazó la tramitación del proyecto de ley el 10 de septiembre de 2025 y no se ha publicado ninguna norma en el BOE que reduzca la jornada máxima legal. Sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, según el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores. La reducción solo se aplica donde la fija el convenio colectivo o un acuerdo de empresa.

¿Mi empresa puede tener ya una jornada de 37,5 horas?

Sí, si lo establece tu convenio colectivo o un acuerdo interno. Muchos convenios sectoriales y de empresa fijan 37,5 horas semanales o menos desde hace años. Comprueba la jornada anual y semanal de tu convenio antes de asumir que estás en 40 horas.

¿La jornada de 35 horas de los funcionarios afecta a las empresas privadas?

No directamente. La Resolución de 14 de abril de 2026 fija la jornada de 35 horas para el personal de la Administración General del Estado y sus organismos, con efectos desde el 16 de abril de 2026. No modifica el Estatuto de los Trabajadores ni obliga a las empresas privadas, aunque sirve de referencia en la negociación colectiva.

Si se reduce la jornada, ¿se reduce el salario?

No. Tanto el proyecto de ley rechazado como la práctica habitual de los convenios establecen la reducción sin merma salarial. El resultado es que el salario por hora aumenta y que cualquier hora trabajada por encima de la nueva jornada ordinaria pasa a ser extraordinaria.

¿Qué pasa con el registro horario digital?

Es una reforma distinta, que el Gobierno tramita como real decreto. A 15 de septiembre de 2026 sigue sin publicarse en el BOE, tras el dictamen desfavorable del Consejo de Estado del 23 de marzo de 2026 y el anuncio del Ministerio de Trabajo del 9 de septiembre de aprobarlo de forma inmediata. Cuando entre en vigor exigirá un registro digital, inalterable y accesible en remoto para la Inspección.

Conclusión

La jornada laboral de 37,5 horas no está en vigor por ley y no tiene fecha, pero ya es la realidad de muchos convenios y la referencia de las próximas negociaciones, con la Administración General del Estado en 35 horas desde abril de 2026. Para una pyme lo sensato es medir la jornada real, simular los cuadrantes con la nueva jornada y tener un registro de jornada que aguante una inspección, de modo que el cambio, cuando llegue, sea un ajuste y no una crisis. Si quieres empezar por los datos, prueba LapsoWork 30 días gratis.

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