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Legislación

Sanciones por no cumplir el control horario en 2026: tabla vigente y qué propone el nuevo real decreto

S Suso Merino CEO
Sanciones por no cumplir el control horario en 2026: tabla vigente y qué propone el nuevo real decreto

Las sanciones por no cumplir el control horario son hoy las que fija la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): no registrar la jornada es una infracción grave que la Inspección de Trabajo sanciona con entre 751 y 7.500 euros, a lo que se suma casi siempre la reclamación de las horas extraordinarias no pagadas. El real decreto de registro horario digital que tramita el Gobierno propone cambiar ese esquema y sancionar por trabajador afectado, con hasta 10.000 euros, pero a 15 de septiembre de 2026 sigue sin publicarse en el BOE. En este artículo separamos lo vigente de lo propuesto, damos la tabla completa de cuantías, explicamos qué revisa la Inspección cuando visita una pyme y cómo evitar el acta.

  • Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto-ley 8/2019): obligación de registrar cada día la jornada de cada trabajador, conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección. En vigor desde el 12 de mayo de 2019.
  • LISOS, artículo 7.5: tipifica como infracción grave la transgresión de las normas sobre registro de jornada; el artículo 40 fija las cuantías, actualizadas por el Real Decreto 306/2024 con efectos desde el 1 de mayo de 2024.
  • Ley 10/2021 de trabajo a distancia: obligaciones específicas para el teletrabajo, sancionables también por la LISOS.
  • Real decreto de registro horario digital: en tramitación. Exigirá registro exclusivamente digital, inalterable y accesible en remoto para la Inspección, y propone sanciones por trabajador. El Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable el 23 de marzo de 2026 y el Ministerio de Trabajo anunció el 9 de septiembre que lo aprobará «con carácter inmediato», sin fecha. Explicamos su contenido en la nueva ley de fichaje digital: en qué punto está.

Tabla de sanciones vigente por el registro de jornada

La ausencia de registro, el registro incompleto o el registro poco fiable son una infracción grave. La Inspección gradúa la sanción según criterios como el número de trabajadores afectados, la reincidencia, la intencionalidad o el perjuicio causado.

InfracciónGradoCuantíaEscenario habitual
Grave (art. 7.5 LISOS)Mínimo751 € – 1.500 €Registro incompleto o con fallos puntuales en pocos trabajadores
GraveMedio1.501 € – 3.750 €Sistema existente pero poco fiable o con fallos reiterados
GraveMáximo3.751 € – 7.500 €Ausencia de registro en toda o gran parte de la plantilla

Las infracciones muy graves de la LISOS (por ejemplo, la obstrucción a la labor inspectora o determinadas conductas en materia de Seguridad Social) tienen cuantías de 7.501 a 30.000 euros en grado mínimo, de 30.001 a 120.005 en grado medio y de 120.006 a 225.018 en grado máximo. No registrar la jornada no es, por sí mismo, una infracción muy grave.

Lo que sí multiplica el coste es lo que suele acompañar al acta:

  • Horas extraordinarias no registradas ni pagadas: la Inspección las estima, la empresa debe abonarlas con sus cotizaciones y, si superan el límite legal, hay una infracción grave adicional.
  • Un acta por cada obligación incumplida detectada en la visita: registro de jornada, acuerdo de teletrabajo, calendario laboral no expuesto, etc.
  • La reclamación laboral del trabajador, que con el registro en contra o inexistente suele prosperar.

Lo que propone el real decreto: sanción por trabajador

El texto en tramitación cambia la lógica de «una multa por empresa» a «una multa por trabajador cuyo registro no cumple», con importes de hasta 10.000 euros por trabajador. Con esa regla, una pyme de 30 empleados que fichara en papel podría enfrentarse en teoría a un máximo muy superior al de la tabla vigente. Es la novedad que más se ha difundido y también la que el Consejo de Estado cuestionó, junto con el plazo de entrada en vigor de solo veinte días. Hasta que se publique en el BOE, no se aplica: las actas se levantan con la tabla de la LISOS.

Otras sanciones que la Inspección cruza con el fichaje

Canal de denuncias (Ley 2/2023), empresas de 50 o más empleados

Infracción (personas jurídicas)Cuantía
Muy grave: no disponer de sistema interno de información, represalias contra el informante o vulnerar la confidencialidad600.001 € – 1.000.000 €
Grave100.001 € – 600.000 €
Leve1.001 € – 100.000 €

La autoridad competente es la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que además puede imponer amonestación pública y prohibición de subvenciones hasta cuatro años. Tenemos el detalle en sanciones por no contar con canal de denuncias.

Teletrabajo (Ley 10/2021)

InfracciónCuantía
No formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia751 € – 7.500 € (grave)
No compensar los gastos del teletrabajo751 € – 7.500 € (grave)
No garantizar el derecho a la desconexión digital751 € – 7.500 € (grave)

Explicamos las obligaciones en teletrabajo en España: obligaciones legales.

Qué revisa la Inspección cuando visita una pyme

  1. Los registros de una muestra de trabajadores del último periodo: que haya registro todos los días laborables, que cuadre con la jornada del contrato y que no haya incoherencias.
  2. La fiabilidad del soporte: si el registro se puede modificar sin dejar rastro, si hay trazabilidad de correcciones y si se conserva cuatro años. Un registro editable sin traza no se da por fiable.
  3. El contraste con las nóminas: horas registradas frente a horas pagadas. Las diferencias son horas extraordinarias no abonadas.
  4. Entrevistas a trabajadores: si fichan todos los días, si les han pedido firmar registros «en blanco» o corregidos, si hacen horas que no cobran. Sus declaraciones pesan.
  5. El resto de obligaciones que se ven en la misma visita: calendario laboral expuesto, acuerdos de teletrabajo, canal de denuncias si hay 50 o más empleados.

Cómo evitar el acta

  • Registro digital con trazabilidad, aunque el real decreto no esté publicado: es lo que la Inspección da por fiable y lo que evitará cambiar de sistema con plazo.
  • Formación breve a mandos intermedios: buena parte de las actas nacen de un encargado que pide fichar «en bloque» o corregir a mano.
  • Política interna escrita que el empleado conoce al incorporarse: cómo se ficha, qué hacer si olvida fichar, cómo se piden correcciones, cómo se compensan las horas extraordinarias.
  • Revisión periódica de los registros de una muestra de empleados para detectar huecos y desviaciones antes que la Inspección.
  • Atender el requerimiento: muchas visitas terminan en un requerimiento con plazo para subsanar, no en sanción. Subsanar en plazo y con pruebas reduce o evita el acta.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa por no llevar el registro de jornada?

Hoy es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, sancionada con entre 751 y 7.500 euros según el grado (mínimo, medio o máximo), con las cuantías actualizadas por el Real Decreto 306/2024. A la multa se suele sumar el abono de las horas extraordinarias no registradas. La sanción de hasta 10.000 euros por trabajador es una propuesta del real decreto de registro horario digital, todavía sin publicar.

¿Se multa por empresa o por trabajador?

Con la normativa vigente, la sanción es por infracción, graduada según el número de trabajadores afectados entre otros criterios, y la Inspección puede levantar un acta por cada obligación incumplida. El real decreto en tramitación propone sancionar por cada trabajador cuyo registro no cumpla, pero esa regla no está en vigor.

¿Puedo alegar que soy una pyme pequeña y no lo sabía?

El desconocimiento no exime: la obligación de registrar la jornada está en vigor desde mayo de 2019 y es la misma para todas las empresas. La buena fe y la subsanación rápida pueden llevar a un requerimiento en lugar de una sanción, o a un grado mínimo.

¿Cuánto tarda en prescribir una infracción por el registro de jornada?

Las infracciones en materia laboral prescriben a los tres años desde la fecha de la infracción, según el artículo 4 de la LISOS. La obligación de conservar los registros de jornada es de cuatro años.

¿Qué pasa si la Inspección viene por denuncia de un empleado?

Es un origen frecuente de las visitas. Si el registro no existe o no es fiable, a la sanción administrativa se suma la reclamación del trabajador por horas extraordinarias, que con el registro en contra suele prosperar. Un registro digital con trazabilidad es la mejor defensa en ambos frentes.

Conclusión

Incumplir el control horario cuesta hoy entre 751 y 7.500 euros por infracción grave, más las horas extraordinarias que la Inspección estime y las actas por el resto de obligaciones que revise en la misma visita. El real decreto de registro horario digital propone sanciones por trabajador de hasta 10.000 euros, pero sigue sin publicarse. Cumplir cuesta 720 euros al año para 30 empleados con el plan Básico de LapsoWork, y deja el registro listo para el texto que venga. Si quieres tenerlo en 48 horas, prueba LapsoWork 30 días gratis; y si prefieres comparar antes, tenemos la tabla de precios de software de control horario para 30 empleados.

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