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Legislación

Incumplimiento de la jornada laboral: sanciones al trabajador y a la empresa

E Equipo LapsoWork
Incumplimiento de la jornada laboral: sanciones al trabajador y a la empresa

El incumplimiento de la jornada laboral tiene dos caras que muchas pymes confunden. Por un lado, está el trabajador que llega tarde de forma habitual, falta sin justificar o no cumple su horario. Por otro, está la propia empresa que no lleva un registro horario correcto y se expone a las multas de la Inspección de Trabajo. Ambas situaciones tienen consecuencias legales concretas y en este artículo te explicamos qué sanciones se aplican en cada caso, con la normativa vigente en 2026.

Sanciones por incumplimiento de la jornada laboral

Cuando hablamos de sanciones, hay que distinguir claramente quién incumple. No es lo mismo que sea el empleado quien no respeta su horario a que sea la empresa quien no documenta la jornada de su plantilla. Veámoslo por separado.

Sanciones al trabajador

El empresario tiene la facultad de sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, incluida la de cumplir el horario pactado. Esta potestad está recogida en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la graduación de faltas y sanciones establecida en el convenio colectivo aplicable.

Las sanciones más habituales por incumplimientos del horario son:

  • Amonestación verbal o por escrito para faltas leves (un retraso puntual).
  • Suspensión de empleo y sueldo durante un número determinado de días para faltas graves o reiteradas.
  • Despido disciplinario en los casos más serios.

Es importante tener claro que la empresa no puede aplicar cualquier sanción que se le ocurra. El propio artículo 58.3 del Estatuto prohíbe expresamente:

  • Sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador.
  • Multas de haber, es decir, descontar dinero del salario como castigo.

Cualquier sanción debe estar tipificada en el convenio colectivo, ser proporcional a la falta cometida y respetar los plazos de prescripción. Además, para las faltas graves y muy graves es obligatorio comunicarlas al trabajador por escrito, indicando la fecha y los hechos que la motivan.

Despido disciplinario

El despido disciplinario es la sanción más grave y está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Solo procede ante un “incumplimiento grave y culpable” del contrato de trabajo. En materia de jornada, las causas más frecuentes son:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.
  • La falta de puntualidad reiterada, cuando es continuada y no está justificada.

Para que un despido de este tipo sea declarado procedente, la empresa debe poder acreditar los hechos. Y aquí es donde el registro horario cobra un valor decisivo: sin un sistema de fichaje fiable, resulta muy difícil demostrar ante un juzgado que un trabajador acumulaba retrasos o ausencias. Un software de control horario deja constancia objetiva de cada entrada y salida, algo que puede marcar la diferencia si el asunto acaba en los tribunales.

Sanciones a la empresa por no llevar el control horario

Desde la entrada en vigor del registro horario obligatorio (Real Decreto-ley 8/2019), todas las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, con la hora de inicio y de finalización. No hacerlo, o hacerlo de forma incorrecta, es una infracción sancionable.

Las multas las regula la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y sus cuantías se han actualizado. En 2026 los importes vigentes son:

Grado de la infracciónCuantía
Leve70 € – 750 €
Grave751 € – 7.500 €
Muy grave7.501 € – 225.018 €

No llevar el registro de jornada, o llevarlo de forma deficiente, se considera una infracción grave, con multas que parten de los 751 € y pueden llegar a los 7.500 €. Y conviene tener presente un matiz importante: la Inspección de Trabajo interpreta la sanción como aplicable por cada trabajador afectado, no una única vez por empresa. En una plantilla de varios empleados, la cifra puede dispararse rápidamente.

Los casos más graves —manipulación de registros u obstrucción a la labor inspectora— se tipifican como infracción muy grave, con multas que pueden superar los 225.000 €.

Frente a este riesgo, el coste de contar con una herramienta de fichaje digital es marginal. Si además tu plantilla trabaja en remoto, recuerda que la Ley 10/2021 de trabajo a distancia exige el mismo registro horario para el teletrabajo.

¿Cómo llevar el control horario y hacer que los trabajadores fichen?

La forma más sencilla y segura de cumplir con la obligación legal y, al mismo tiempo, tener pruebas de cualquier incumplimiento por parte del trabajador, es implantar un software de fichaje digital.

Con una herramienta como LapsoWork, tus empleados fichan desde el móvil, el ordenador o una tablet en recepción, y cada registro queda almacenado con su sellado temporal. Esto te permite:

  • Cumplir la normativa de registro horario sin papeles ni hojas de cálculo.
  • Detectar retrasos y ausencias de forma objetiva, con datos que sirven como prueba.
  • Gestionar vacaciones, permisos y turnos en la misma plataforma.
  • Conservar los registros durante los cuatro años que exige la ley.

Un buen sistema de fichaje no solo te protege frente a la Inspección de Trabajo: también te da la tranquilidad de tener siempre documentada la jornada real de tu equipo. Si quieres ver cómo funciona, puedes solicitar una demostración sin compromiso y comprobar lo fácil que es ponerlo en marcha en tu empresa.

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